Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 1 jul 2021
(Suprimido) Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el .7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad , con efectos de 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava. Redacción anterior: "Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior: 1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero. 2.º Los perfumes y aguas de colonia. 3.º El tabaco en rama o manufacturado." Se suprime, con efectos de 1 de julio de 2021, por el .7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad Se modifica por el .4 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece el .4. Se modifica por el .4 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802 . Se modifica por el .2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

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Pro

eli/es/l/1992/12/28/37#art-34

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