Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 118
En vigor desde 1 ene 1993
La Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este capítulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#art-118