Art. 118
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 118

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En vigor desde 1 ene 1993
La Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este capítulo.
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eli/es/l/1992/12/28/37#art-118