Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 116

En vigor desde 26 dic 2008
Uno. Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente. El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones. Dos. En los supuestos a que se refiere el artículo 15, apartado dos de esta Ley, la persona jurídica que importe los bienes en el territorio de aplicación del Impuesto podrá recuperar la cuota correspondiente a la importación cuando acredite la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro y el pago del Impuesto en dicho Estado. Se modifica por el .10 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802 . Aplicable a los periodos de liquidación que se inicien desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 5.d). Se modifica el apartado 2 por el .14 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117

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eli/es/l/1992/12/28/37#art-116

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