Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Normas tributarias
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 1 ene 1990
Durante 1989 no se liquidarán derechos obvencionales de Aduanas.
Se prorroga en la forma establecida en la disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591 Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-transitoria-undecima