Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Otras disposiciones
Art. Disposición transitoria decimotercera
En vigor desde 1 ene 1989
Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicará, hasta su total agotamiento, a los programas de apoyo al empleo y a la formación profesional que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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Proeli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-transitoria-decimotercera