Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO IVSecc. Otras disposiciones

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 1989
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Interministerial de Retribuciones para fijar las retribuciones de los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u Organismo Internacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil