Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO IVSecc. Otras disposiciones

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 ene 1989
El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente Ley, ampliará, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, la protección por desempleo a los parados de larga duración, especialmente a los mayores de cuarenta y cinco años, tengan o no responsabilidades familiares.
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eli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-final-septima

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