Art. Disposición final tercera
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Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 1989
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Interministerial de Retribuciones para fijar las retribuciones de los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u Organismo Internacional.
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