Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Art. 89
En vigor desde 1 ene 1989
Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1989, el tipo de retención a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades será del 20 por 100.
Este tipo general de retención no afectará a aquellos rendimientos de capital mobiliario cuyo tipo o tipos específicos estén establecidos por norma expresa.
Dos. El tipo de retención sobre los rendimientos de determinados activos financieros obtenidos al descuento, a que se refiere el apartado uno del artículo 4.º de la Ley 14/1985, de 29 de mayo, queda fijado en el 55 por 100, sin reducción ni bonificación alguna.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-89