Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final décima primera
En vigor desde 1 ene 2015
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, que queda redactada como sigue:
«Cuarta. Registro de personal directivo del sector público estatal.
Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el registro de personal directivo del sector público estatal que incluirá al personal que tenga tal condición de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, de las agencias estatales, de los organismos autónomos, de los entes públicos, de las entidades públicas empresariales, de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos y de las sociedades mercantiles estatales definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-final-decima-primera