Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 ene 2015
Con efectos de 1 de marzo de 2015 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en los siguientes términos: Uno. Se añade un nuevo apartado al artículo 77 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con la siguiente redacción: «Estas prestaciones no serán de aplicación a los pasajeros transportados a título privado, en aeronaves cuyo peso máximo al despegue sea inferior a 5 Tm.» Dos. Se da nueva redacción al párrafo final del apartado 1 del artículo 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue: «Las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 35 por 100.»
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eli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-final-sexta

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