Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima cuarta

En vigor desde 1 ene 2015
Se añade una nueva letra, la e) al apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, con la siguiente redacción: «e) aquellas operaciones financieras que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.» El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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eli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-final-decima-cuarta

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