Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima tercera
En vigor desde 1 ene 2015
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a efectuar, mediante operaciones no presupuestarias, los pagos correspondientes a las obligaciones económicas que se deriven de la aplicación de tipos de interés negativos por el Banco de España o en las operaciones de gestión de liquidez a que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Con posterioridad a su realización, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al Presupuesto de los pagos realizados en el ejercicio, salvo los efectuados en el último trimestre el mismo, que se aplicarán al Presupuesto en el año siguiente.
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Proeli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-adicional-trigesima-tercera