Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima primera
En vigor desde 1 ene 2015
Durante el año 2015 las cuantías mensuales reconocidas a favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 610,17 euros.
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Proeli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-adicional-trigesima-primera