Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2015
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Créditos Documentarios, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) será, para el ejercicio del año 2015, de 9.000.000 miles de euros.
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eli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-adicional-trigesima-cuarta

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