Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional nonagésima sexta
En vigor desde 1 ene 2015
Durante el ejercicio 2015, las Universidades podrán convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos, de conformidad con las siguientes reglas:
1. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma, y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La identificación de cada una de las plazas vacantes convocadas, que deberán figurar en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, señalando, en todo caso, su denominación, características físicas, cuerpo al que corresponde la vacante y el área de conocimiento.
b) Los criterios de valoración para la adjudicación de las plazas vacantes que deberán ser de carácter curricular e incluir el historial docente e investigador del candidato y su proyecto en la correspondiente materia o especialidad y la capacidad de exposición oral.
2. Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto y sean:
a) Para puestos de Catedráticos:
1.º Los funcionarios del Cuerpo de Catedrático de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
2.º Los funcionarios de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.
b) Para puestos de Profesor Titular:
1.ºLos funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
2.ºLos funcionarios de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de Universidad.
Serán de aplicación a los concursos las normas previstas en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, referidas a los concursos de acceso.
3. Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias.
4. La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
5. Las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la oferta de empleo público.
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Proeli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-adicional-nonagesima-sexta