Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional nonagésima segunda
En vigor desde 1 ene 2015
Sin perjuicio de que la integración efectiva en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), del Instituto Tecnológico «la Marañosa» y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá» se produzca con ocasión de la aprobación de los nuevos estatutos del INTA, en los términos que se establecen en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, todos los gastos e ingresos relativos a la actividad y funcionamiento de los órganos que se integran, incluido el pago de retribuciones al personal, se imputarán en 2015 al presupuesto integrado del INTA aprobado en virtud de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-adicional-nonagesima-segunda