Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional nonagésima quinta

En vigor desde 1 ene 2023
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá fabricar billetes distintos del euro y podrá prestar a la Sociedad Imprenta de Billetes S.A. (IMBISA), conforme a lo previsto en la normativa vigente de contratación, los servicios accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha sociedad pueda demandar. Se modifica por la disposición final 29.5 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, en la redacción dada por la disposición final 26 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-26 Se modifica por la disposición final 29.5 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#df-30

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eli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-adicional-nonagesima-quinta

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