Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 11 dic 2011
En las reclamaciones al Fondo de Garantía Salarial efectuadas al amparo de la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, serán de aplicación las previsiones incluidas en el apartado 2 del artículo 23 y en el apartado 1 del artículo 70.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#disposicion-transitoria-quinta