Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 dic 2011
1. Los procesos que se inicien en instancia a partir de la vigencia de la presente Ley se regirán en todas sus fases e incidencias por lo dispuesto en la misma. 2. Los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de esta Ley cuya tramitación en instancia no haya concluido por sentencia o resolución que ponga fin a la misma, continuarán sustanciándose por la normativa procesal anterior hasta que recaiga dicha sentencia o resolución, si bien en cuanto a los recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas se aplicará lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es/l/2011/10/10/36#disposicion-transitoria-primera

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