Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 11 dic 2011
En lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en los supuestos de impugnación de los actos administrativos cuya competencia corresponda al orden social, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y en cuanto sean compatibles con sus principios.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#disposicion-final-cuarta