Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 305
En vigor desde 11 dic 2011
Las sentencias favorables al trabajador o beneficiario que no puedan ser ejecutadas provisionalmente conforme a esta Ley podrán serlo en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-305