Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 20 mar 2024
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .33 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2. Redacción anterior: " Disposición final séptima. Entrada en vigor. 1. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Se exceptúa del plazo previsto en el apartado anterior la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor se fijará en una ulterior Ley, cuyo Proyecto deberá remitir el Gobierno a las Cortes Generales en el plazo de tres años, teniendo en cuenta la incidencia de las distintas fases de aplicación de la Ley de Dependencia, así como la determinación de las medidas y medios adecuados para lograr una ágil respuesta judicial en estas materias."
Se suprime el apartado 2 y la numeración del apartado 1 por el .33 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16 Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/10/10/36#disposicion-final-septima