Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 300
En vigor desde 11 dic 2011
Si la sentencia favorable al trabajador fuere revocada en todo o en parte, éste no vendrá obligado al reintegro de los salarios percibidos durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen los devengados durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de la firmeza de la sentencia.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-300