Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 298

En vigor desde 11 dic 2011
Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de aquella obligación o solicitud de éste para que aquél reanude la prestación de servicios, el juez o Sala, oídas las partes, resolverá lo que proceda.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-298

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