Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Despido disciplinario

Art. 109

En vigor desde 11 dic 2011
Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-109

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