Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Despido disciplinario
Art. 105
En vigor desde 8 jul 2012
1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.
2. Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Téngase en cuenta que este apartado ya fue derogado por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-105