Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Despido disciplinario
Art. 109
110 / 326En vigor desde 11 dic 2011
Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-109