Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 1 ene 2007
En lo que afecte a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias decimoquinta, decimosexta y vigésima segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-decima

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