Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 2015
Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, podrán aplicar en dicho período impositivo la reducción a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, en lugar de la reducción prevista en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de esta Ley. Se modifica por el .82 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 .

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-sexta

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