Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria décima

184 / 222
En vigor desde 1 ene 2007
En lo que afecte a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias decimoquinta, decimosexta y vigésima segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-decima