Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional cuadragésima tercera

En vigor desde 30 jul 2015
Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha Ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .3 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#a4 . Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .3 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2109#a4 .

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-cuadragesima-tercera

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