Título TÍTULO XIII
Art. Disposición adicional cuadragésima tercera
155 / 222En vigor desde 30 jul 2015
Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha Ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .3 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#a4 . Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .3 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2109#a4 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-cuadragesima-tercera