Título TÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Régimen de atribución de rentas
Art. 88
En vigor desde 1 ene 2007
Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#art-88