Título TÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Régimen de atribución de rentas
Art. 87
En vigor desde 20 oct 2022
1. Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se modifica el apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17040#df
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#art-87