Art. 88
Título TÍTULO XSecc. Sección 2.ª Régimen de atribución de rentas

Art. 88

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En vigor desde 1 ene 2007
Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
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eli/es/l/2006/11/28/35#art-88