Art. 87
Título TÍTULO XSecc. Sección 2.ª Régimen de atribución de rentas

Art. 87

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En vigor desde 20 oct 2022
1. Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas. 2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades. 3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se modifica el apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17040#df

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Pro

eli/es/l/2006/11/28/35#art-87