Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 1 ene 2007
Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Proeli/es/l/2006/11/28/35#art-45