Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 1 ene 2007
1. La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.
2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#art-40