Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 1 ene 2015
Constituyen la renta del ahorro:
a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.
No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.
En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por ciento.
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
Se modifica por el .27 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se modifica la letra b), con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el .1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17000 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 12.d)
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#art-46