Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 84
En vigor desde 5 feb 2004
Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente sección.
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Proeli/es/l/2003/11/04/35#art-84