Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71 quater
En vigor desde 6 oct 2011
Cuando la CNMV comunique información relacionada con las materias reguladas en esta Ley o en otras normas que traspongan la Directiva 2009/65/CE, a las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea deberá indicar si la información sólo puede divulgarse con su consentimiento expreso.
Cuando la CNMV reciba información de las autoridades competentes de otros Estados miembros y dichas autoridades hayan indicado que la información sólo puede divulgarse con su consentimiento expreso, la CNMV deberá utilizar esa información exclusivamente para los fines que haya autorizado esa autoridad.
Se añade por el art. único.65 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15621 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/04/35#art-71-quater