Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 5 feb 2004
Las IIC deberán efectuar sus transacciones sobre bienes, derechos, valores o instrumentos a precios y en condiciones de mercado, salvo que las operaciones se realicen en condiciones más favorables para la IIC.
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eli/es/l/2003/11/04/35#art-66

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