Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes aplicables a las IIC que cumplan con la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y a otras IIC de carácter financiero similares.

Art. 29

En vigor desde 5 feb 2004
Son IIC de carácter financiero aquellas que tengan por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, conforme a las prescripciones definidas en esta ley y en su desarrollo reglamentario. En el caso de los fondos, su denominación deberá ir seguida de la expresión "Fondo de Inversión", o bien de las siglas "F.I." Las sociedades de inversión deberán adoptar la forma de sociedad anónima y su capital social será susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de la junta general. Su denominación deberá ir seguida de la expresión "Sociedad de Inversión de Capital Variable", o bien de las siglas "SICAV".
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eli/es/l/2003/11/04/35#art-29

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