Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Disposiciones aplicables a otras IIC de carácter financiero que no cumplan con la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
Art. 33 bis
En vigor desde 14 nov 2014
Las IIC de Inversión Libre son aquellas IIC de carácter financiero que cumplirán con los principios del artículo 23 en los términos que se determinen reglamentariamente.
Asimismo, reglamentariamente se determinarán los activos aptos, las reglas sobre inversiones, y las obligaciones frente a terceros de dichas IIC.
Las IIC de Inversión Libre podrán conceder créditos a terceros.
Las denominaciones "Fondo de Inversión Libre" o "Sociedad de Inversión Libre", o sus siglas "FIL" o "SIL" serán privativas de las entidades autorizadas, constituidas y registradas conforme a lo establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.
Se añade por la disposición final 1.14 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11714 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/04/35#art-33-bis