Art. Artículo cuarto

En vigor desde 30 jul 1980
Los inutilizados por razón del servicio percibirán la misma retribución básica y causarán haberes pasivos en favor de sus derechohabientes en forma análoga a la señalada para los mutilados permanentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/06/26/35#articulo-cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil