Art. Artículo cuarto
4 / 29En vigor desde 30 jul 1980
Los inutilizados por razón del servicio percibirán la misma retribución básica y causarán haberes pasivos en favor de sus derechohabientes en forma análoga a la señalada para los mutilados permanentes.
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Proeli/es/l/1980/06/26/35#articulo-cuarto