Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 28 dic 2014
El sistema de autoliquidación de cuotas seguirá siendo aplicable, en los términos regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de aplicación y desarrollo, hasta que se produzca la incorporación de la totalidad de los sujetos responsables que utilizan el mismo al nuevo sistema de liquidación directa, conforme a lo previsto en la disposición final segunda de esta ley.
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Proeli/es/l/2014/12/26/34#disposicion-transitoria-unica