Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 28 dic 2014
El sistema de autoliquidación de cuotas seguirá siendo aplicable, en los términos regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de aplicación y desarrollo, hasta que se produzca la incorporación de la totalidad de los sujetos responsables que utilizan el mismo al nuevo sistema de liquidación directa, conforme a lo previsto en la disposición final segunda de esta ley.
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